La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó esta familia con un menor contra la sentencia del TSJ de Andalucía que revocó un auto de desahucio en una vivienda de promoción pública ilegalmente ocupada para acordar suspenderlo mientras estuviera en vigor el estado de alarma. La sentencia señala que ocupar ilegalmente una vivienda pública puede perjudicar a quienes realmente están en situación más desfavorable.
La familia estaba integrada por un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo menor de un año, diagnosticado de hemofilia.
Un juzgado de lo contencioso de Huelva autorizó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la entrada en la vivienda de promoción pública que había sido ocupada por los recurrentes sin título legal para ello.
La familia recurrió el auto de desahucio y el TSJ de Andalucía estimó en parte su recurso, suspendiendo la ejecución de la entrada hasta que no finalizase el estado de alarma declarado por razón de la pandemia.
La Sala de instancia valoró que se trataba de un caso límite y que había que ponderar los derechos en conflicto. Consideró que en pandemia, la situación de vulnerabilidad de una familia con un menor era mayor y por tanto, acordó dejar en suspenso la ejecución de la entrada en el domicilio mientras estuviera en vigor el estado de alarma.
La familia recurrió esa sentencia ante el TS y solicitó que quedara sin efecto la orden de desalojo de la vivienda al entender que el TSJ no había ponderado la situación de los menores afectados por el desalojo y que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección.
En su sentencia el Supremo considera que la Sala de instancia sí aplicó el principio de proporcionalidad que exige la jurisprudencia porque valoró la situación de los menores y por ello adoptó suspender el desahucio para evitar precisamente la desprotección de las personas vulnerables.
La Sala analiza los datos que recoge la sentencia recurrida sobre la autorización de entrada, entre ellos el informe de los servicios del Ayuntamiento donde residen los recurrentes del que no se deduce una situación de riesgo de exclusión social de la familia, teniendo en cuenta, entre otros datos, la pensión pública de incapacidad reconocida y el coste de la vida en dicho municipio. Asimismo consta en el expediente de desahucio que se inició en 2018 y que transcurrieron 5 años hasta la notificación de la sentencia recurrida, sin que los ocupantes hayan acreditado buscar una solución habitacional alternativa ajustada a la legalidad.
La Sentencia argumenta que sí se tuvo presente la concreta situación en que se encontrarían los ocupantes si se ejecutara el desalojo durante el estado de alarma y por ello se adoptó una medida que permitiera buscar una solución.
La sentencia señala que los recurrentes ocuparon ilegalmente una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular. Por consiguiente, su ocupación ilegal “impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes”.
Para la Sala, “supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes”.
La Plataforma de Afectados por la Ocupación (PAO), también en contra de la Ley de Vivienda. La asociación transmite “el más firme rechazo al contenido de la ley de vivienda”. “En ningún caso, la Plataforma de Afectados por la Ocupación deja de compartir la necesidad del acceso a una vivienda digna de cualquier ciudadano, si bien, desde la legalidad y la gestión de las administraciones públicas”. La plataforma también ha dicho que esta norma “ignora” y “hunde” a los afectados por la okupación e inquiokupación.
“La ley de Vivienda obvia el exponencial incremento de la okupación durante los últimos años, así como sus consecuencias. La inacción y tolerancia sobre estos delitos han creado un nuevo grupo social vulnerable: los afectados por la ocupación e inquioKupación que seguimos reclamando soluciones y amparo legal, que no se refleja tampoco en esta ley, sino que a nuestro juicio favorece a quienes comenten el delito y generan el problema”, han dicho.
La Plataforma de Afectados por la Ocupación ha enumerado los “problemas” que ha detectado en la ley:
Okupar por necesidad es algo que pasó a la historia, y es que los últimos ejemplos empiezan a evidenciar que, ante la poca actuación de la justicia, cada vez hay más okupaciones de personas que realmente son solventes. El último tipo de okupa se ha detectado en Cataluña, y es ese que no está en situación de vulnerabilidad, pero que ha decidido okupar una casa y no pagar su alquiler.
El contexto de la okupación en Cataluña es ya de por si preocupante: “lidera las cifras estatales por ocupación de vivienda desde al año 2015”, según un estudio elaborado por el Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada. Este informe señala que entre 2015 y 2022 las denuncias por este delito han aumentado más de un 77% en la comunidad autónoma. En cifras absolutas, este porcentaje “se traduce en 7.005 casos de ocupación ilegal registrados el año pasado frente a los 3.950 de siete años antes”.
Barcelona como “epicentro de un nuevo perfil” ha dado pie, además, a la aparición de nuevos modelos y perfiles de okupas que “no están en situación de vulnerabilidad”. Uno de los casos que respondería a este nuevo modelo de ocupación ilegal, según apunta el estudio, es el de algunos de los inquilinos de Casa Orsola, en el Eixample de Barcelona: “Arrendatarios demandados por la propiedad por permanecer en la vivienda pese a haber concluido su contrato, con ingresos estables y que no acreditan vulnerabilidad”.
“Tal y como se ha visto recientemente, casos como el de Casa Orsola en la ciudad de Barcelona, donde varios inquilinos no vulnerables han rechazado el fin de sus contratos de arrendamiento y permanecen en las viviendas, demuestran que los altos niveles de okupación ilegal en la capital catalana han dado pie a que personas no necesitadas aprovechen este contexto”, manifestó Jesús Sánchez Lambás, portavoz y vicepresidente del Instituto Coordenadas.
En esta misma línea se expresaba hace unas semanas la abogada especializada en este tipo de casos María José Tarancón, quien señalaba que “la única finalidad de estas ocupaciones en alza es beneficiarse de alquileres por debajo del mercado cuando no son para nada vulnerables”.
La abogada lamentaba que estos perfiles, que los abogados expertos en este delito definen como ‘okupas acomodados’, “se aprovechan de la sensibilidad social que han logrado generar quienes sí son vulnerables, y además cuentan con el apoyo de los sindicatos de inquilinos, que no distinguen entre vulnerables o no”.