Blog contra la okupación de vivienda pública

contra la okupación de vivienda pública

El Supremo, contra la okupación de vivienda pública porque impide dar la casa a quien realmente lo necesita.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó esta familia con un menor contra la sentencia del TSJ de Andalucía que revocó un auto de desahucio en una vivienda de promoción pública ilegalmente ocupada para acordar suspenderlo mientras estuviera en vigor el estado de alarma. La sentencia señala que ocupar ilegalmente una vivienda pública puede perjudicar a quienes realmente están en situación más desfavorable.

La familia estaba integrada por un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y  un hijo menor de un año, diagnosticado de hemofilia.

Un juzgado de lo contencioso de Huelva autorizó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la entrada en la vivienda de promoción pública que había sido ocupada por los recurrentes sin título legal para ello.

La familia recurrió el auto de desahucio y el TSJ de Andalucía estimó en parte su recurso, suspendiendo la ejecución de la entrada hasta que no finalizase el estado de alarma declarado por razón de la pandemia.

La Sala de instancia valoró que se trataba de un caso límite y que había que ponderar los derechos en conflicto. Consideró que en pandemia,  la situación de vulnerabilidad de una familia con un menor era mayor y por tanto, acordó dejar en suspenso la ejecución de la entrada en el domicilio mientras estuviera en vigor el estado de alarma.

La familia recurrió esa sentencia ante el TS y solicitó que quedara sin efecto la orden de desalojo de la vivienda al entender que el TSJ no había ponderado la situación de los menores afectados por el desalojo y que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección.

En su sentencia el Supremo considera que la Sala de instancia sí  aplicó el principio de proporcionalidad que exige la jurisprudencia porque  valoró la situación de  los menores  y por ello adoptó suspender el desahucio para evitar precisamente la desprotección de las personas vulnerables.

La Sala analiza los datos que recoge la sentencia recurrida sobre la autorización de entrada, entre ellos el informe de los servicios del Ayuntamiento donde residen los recurrentes del que no se deduce una situación de riesgo de exclusión social de la familia, teniendo en cuenta, entre otros datos, la pensión pública de incapacidad reconocida y el coste de la vida en dicho municipio. Asimismo consta en el expediente de desahucio que se inició en 2018 y que transcurrieron 5 años hasta la notificación de la sentencia recurrida, sin que los ocupantes hayan acreditado buscar una solución habitacional alternativa ajustada a la legalidad.

La Sentencia argumenta que sí se tuvo presente la concreta situación en que se encontrarían los ocupantes si se ejecutara el desalojo durante el estado de alarma y por ello se adoptó una medida que permitiera buscar una solución.

Ocupar una vivienda pública puede perjudicar a quienes están en situación más desfavorable

La sentencia señala que los recurrentes ocuparon ilegalmente una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular. Por consiguiente, su ocupación ilegal “impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes”.

Para la Sala, “supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes”.

La Plataforma de Afectados por la Ocupación (PAO), también en contra de la Ley de Vivienda. La asociación transmite “el más firme rechazo al contenido de la ley de vivienda”. “En ningún caso, la Plataforma de Afectados por la Ocupación deja de compartir la necesidad del acceso a una vivienda digna de cualquier ciudadano, si bien, desde la legalidad y la gestión de las administraciones públicas”. La plataforma también ha dicho que esta norma “ignora” y “hunde” a los afectados por la okupación e inquiokupación.

“La ley de Vivienda obvia el exponencial incremento de la okupación durante los últimos años, así como sus consecuencias. La inacción y tolerancia sobre estos delitos han creado un nuevo grupo social vulnerable: los afectados por la ocupación e inquioKupación que seguimos reclamando soluciones y amparo legal, que no se refleja tampoco en esta ley, sino que a nuestro juicio favorece a quienes comenten el delito y generan el problema”, han dicho.

La Plataforma de Afectados por la Ocupación ha enumerado los “problemas” que ha detectado en la ley:

  • Una ley de vivienda no puede derivar la solución habitacional de familias vulnerables a terceros. Instamos al gobierno a que sean las distintas administraciones quienes asuman sus responsabilidades en materia de integración de las personas y colectivos en la sociedad, así como valorar y solucionar sus posibles dificultades sociales, aportando recursos que mejoren la calidad de vida y prevengan la exclusión social.
  • El acceso a una vivienda digna debe de rechazar el acceso a ella de una manera ilegal, y en ningún caso vincularlo a la obtención de un alquiler social.
  • La ley evidencia la falta de protección a todo propietario y a su derecho a la propiedad frente a terceros que le arrebaten ese derecho temporalmente. Por lo que solicitamos que se articulen medidas cautelares en favor de los propietarios/as y afectados de los inmuebles en casos de ocupación o inquiocupación.
  • El allanamiento, la usurpación o el impago de las rentas, tienen múltiples casuísticas y agentes implicados, si bien, la ley no deja constancia de ellas ni sus implicaciones, así como las propuestas para revertir la situación de los propietarios de las viviendas, quienes según la legislación actual deben de afrontar el impago de las rentas, los costes de suministros, los impuestos y los gastos judiciales para recuperar “SU” propiedad. Ante estas situaciones de evidente perjuicio para la víctima de la ocupación no aparece un articulado que regule la exención del daño hasta la solución judicial.
  • La intencionada asunción del binomio ocupación y vulnerabilidad excluye medidas para atajar otras causas de ocupación: rédito económico de personas y mafias ocupas, utilización de viviendas ocupadas como narcopisos o burdeles, intencionalidad de no asumir el pago de la renta, creación de guetos por clanes o grupos...
  • La carencia de propuestas para luchar contra las mafias de la ocupación suponen un olvido imperdonable que creará gravísimos perjuicios y daños materiales, psicológicos y psiquiátricos a vecinos y comunidades afectadas por la ocupación mafiosa y delincuencial, los grandes olvidados de este problema.
  • Exigimos que los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación del apartado 2 del artículo 245 del Código Penal, en caso de sustanciarse con carácter cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará traslado a las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan sin que estas supongan el detrimento del derecho de la propiedad del demandante o de la comunidad, lo que requerirá un informe social favorable de buena convivencia así como de corresponsabilidad en el cuidado del inmueble, zonas comunes y al cumplimiento de las normativas municipales.
  • Que conforme a Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Plataforma de afectados se opone enérgicamente su modificación:
  • Se ha de considerar la buena fe, por parte de las personas/familias vulnerables, demostrar con antelación a la sentencia de un juicio por ocupación o inquiocupación documentos que verifiquen la solicitud de ayuda a los servicios sociales de zona, eximiendo de esta manera a la propiedad de cursar trámites en estos supuestos (salvo excepciones muy puntuales).
  • La respuesta de servicios sociales ante la petición de vulnerabilidad por parte de un juez debe conllevar el cumplimiento de plazos, la consideración de los efectos que pudieran repercutir en la parte contraria, y sobre todo, recursos habitacionales o ayudas al alquiler inmediatas.
  • La ley no puede prolongar más los plazos para la tramitación de la vulnerabilidad de una persona/familia conlleva eludir varios factores de la otra parte que no se han tenido en cuenta siendo la ausencia de empatía del legislador hacia los pequeños propietarios, el incremento de la desconfianza en el sistema colapsado y la ausencia de propuestas alternativas de vivienda digna en alquiler social por parte de la Administración competente algunos de los principales problemas.
  • ‘Okupas’ con dinero, trabajo y ‘sin escrúpulos’: el nuevo modelo que crece en Cataluña.

    Okupar por necesidad es algo que pasó a la historia, y es que los últimos ejemplos empiezan a evidenciar que, ante la poca actuación de la justicia, cada vez hay más okupaciones de personas que realmente son solventes. El último tipo de okupa se ha detectado en Cataluña, y es ese que no está en situación de vulnerabilidad, pero que ha decidido okupar una casa y no pagar su alquiler.

    El contexto de la okupación en Cataluña es ya de por si preocupante: “lidera las cifras estatales por ocupación de vivienda desde al año 2015”, según un estudio elaborado por el Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada. Este informe señala que entre 2015 y 2022 las denuncias por este delito han aumentado más de un 77% en la comunidad autónoma. En cifras absolutas, este porcentaje “se traduce en 7.005 casos de ocupación ilegal registrados el año pasado frente a los 3.950 de siete años antes”.

    Barcelona como “epicentro de un nuevo perfil” ha dado pie, además, a la aparición de nuevos modelos y perfiles de okupas que “no están en situación de vulnerabilidad”. Uno de los casos que respondería a este nuevo modelo de ocupación ilegal, según apunta el estudio, es el de algunos de los inquilinos de Casa Orsola, en el Eixample de Barcelona: “Arrendatarios demandados por la propiedad por permanecer en la vivienda pese a haber concluido su contrato, con ingresos estables y que no acreditan vulnerabilidad”.

    “Tal y como se ha visto recientemente, casos como el de Casa Orsola en la ciudad de Barcelona, donde varios inquilinos no vulnerables han rechazado el fin de sus contratos de arrendamiento y permanecen en las viviendas, demuestran que los altos niveles de okupación ilegal en la capital catalana han dado pie a que personas no necesitadas aprovechen este contexto”, manifestó Jesús Sánchez Lambás, portavoz y vicepresidente del Instituto Coordenadas.

    En esta misma línea se expresaba hace unas semanas la abogada especializada en este tipo de casos María José Tarancón, quien señalaba que “la única finalidad de estas ocupaciones en alza es beneficiarse de alquileres por debajo del mercado cuando no son para nada vulnerables”.

    La abogada lamentaba que estos perfiles, que los abogados expertos en este delito definen como ‘okupas acomodados’, “se aprovechan de la sensibilidad social que han logrado generar quienes sí son vulnerables, y además cuentan con el apoyo de los sindicatos de inquilinos, que no distinguen entre vulnerables o no”.

    Fuente idealista

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