Los alquileres turísticos y temporales.

19 de octubre de 2024
David Valenzuela Godoy

Los alquileres turísticos, temporales y por habitaciones tendrán que estar registrados para poder arrendar.

El Ministerio de Vivienda saca a información pública el Real Decreto que regulará la Ventanilla Única de alquileres de corta estancia · Pretende estar en funcionamiento en enero de 2025
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Carlos Luján - Europa Press
15 Octubre 2024, 14:30

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha presentado en Consejo de Ministros el Real Decreto que regula los alquileres de corta duración, donde se incluyen el alquiler turístico, de temporada o los de habitaciones, y que pretende que entre en funcionamiento a comienzos de 2025. La normativa desarrolla la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que las viviendas que quieran arrendarse en alguna de estas opciones obtengan un número de registro para poder comercializarse en las plataformas de gestión.

El Consejo de Ministros, a instancias del Ministerio de Vivienda y Agenda Pública (MIVAU) ha lanzado a audiencia pública el Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración, donde se incluyen los alquileres de temporada, los arrendamientos por habitaciones y los pisos turísticos, entre otros.

“Este real decreto servirá para incrementar la información disponible en torno a los alquileres de corta duración con un registro único sin el cual no se podrá llevar a cabo la comercialización de estas viviendas en plataformas”, según ha detallado la ministra.

La creación de esta ventanilla de alquileres se desarrolla en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores y tendrá una vigencia de 12 meses.

Fuentes del Ministerio de Vivienda han destacado que se contará con un periodo de transición todavía por definir en el que será voluntario la inscripción para implementar la seguridad jurídica. Al ser un desarrollo reglamentario, no es necesario que pase por el Congreso de los Diputados para su votación.

Qué van a tener que hacer los propietarios cuando se ponga en marcha la ventanilla única de alquiler de corta estancia

Los propietarios o anfitriones de una vivienda de corta estancia tendrán que realizar un registro de su actividad en el Registro de la Propiedad, en el que deben aportar la información requerida para su alta o renovación. Una vez que se compruebe que cumple con los requisitos, se le otorgará un número de identificación que comunicará a la Ventanilla Única Digital, con el que podrá operar en las distintas plataformas disponibles. 

La Ventanilla Única Digital actuará como una plataforma en la que se interconectarán los datos de los ayuntamientos, comunidades autónomas, comunidades de propietarios, propietarios y los del registro de la Propiedad con el objetivo de tener toda la información de una misma vivienda en un espacio común y accesible, para poder ser consultado dentro de todos los países de la Unión Europea

Las plataformas, por su parte, están obligadas a que los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas en sus aplicaciones y que sea visible en los anuncios. De igual manera, las plataformas digitales deberán comprobar en la Ventanilla Única Digital si este número es correcto y corresponde al piso que se está queriendo publicitar. Los alojamientos turísticos estarán obligados a contar con este número si quieren publicitarse en las plataformas

El Real Decreto establece una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Definirá qué es un alquiler de corta duración, sus diferentes fórmulas y las personas físicas o jurídicas que intervienen en estas operaciones, además de las plataformas donde operan.

En el caso de los alquileres turísticos, el Registro de la Propiedad debe verificar si la vivienda cumple con la normativa autonómica de licencias de viviendas turísticas, con las ordenanzas municipales que los ayuntamientos tienen implementando o si los estatutos de la comunidad de vecinos han prohibido la implantación de alquileres turísticos.

En principio, se otorgará un código provisional y en el plazo de 15 días se confirmará si es firme o no. En caso de que no sea admitido, se dará al propietario un plazo de siete días para que subsane los posibles errores.

En el caso de los alquileres de temporada, el código de identificación se expenderá por una vigencia de un año, pero a la hora de renovar se deberá aportar los contratos suscritos y la causa de la necesidad de la vivienda no permanente para el arrendatario en cada uno de dichos contratos. La documentación podrá ser requerida posteriormente para verificar la veracidad de dicha causa.

Un alquiler de carácter temporal se refiere a aquellos, tales como las vacacionales o turísticas, o de carácter laboral, por estudios, tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente.

"En el momento en que se vean que se encadenando con un mismo inquilino contratos, se denegará ese código temporal y el registrador de la propiedad se lo comunicará al propietario y a la ventanilla, para que se dicte resolución", han detallado desde el MIVAU.

Para los alquileres por habitaciones, el Real Decreto destaca que por cada habitación se contará con un código independiente, y como los alquileres de temporada se deberá aportar un listado de los arrendamientos constituidos durante la vigencia del número de registro.

En el caso de que se retire o suspensa el número de registro por el registrador, la Ventanilla Única Digital trasladará orden a las plataformas para que eliminen posibles anuncios asociados a ese número, según aclara el ministerio.

El régimen sancionador que se aplique en caso de incumplimiento de la norma quedará en manos de las comunidades autónomas y los ayuntamientos. De igual manera, la Ley de Consumo ofrece otro garantía en caso de que no se cumpla la norma.

Isabel Rodríguez comparecerá el 23 de octubre en el Congreso para rendir cuentas por su gestión de vivienda

La Junta de Portavoces del Congreso ha aprobado incluir en el pleno del próximo miércoles, 23 de octubre, la comparecencia de la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, para rendir cuentas sobre su gestión en materia de vivienda, tal como habían reclamado Esquerra, Bildu y el BNG, socios habituales del Gobierno.

La comparecencia de Rodríguez fue reclamada por Esquerra, Bildu y el BNG ante la "inacción" de su departamento y la "falta de medidas" para posibilitar el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna, y cuenta con el respaldo de PP y Sumar, entre otros grupos.

Fuente Idealista

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