ASESORAMIENTO LEGAL

Si nos escoge como su agente inmobiliario profesional, nuestro equipo de V&G Costa Brava Luxury Real Estate Pals tanto si desea comprar, vender o alquilar, le asesoraremos en todos los pasos legales, y en medida de lo posible, gestionando nosotros mismos todos los trámites. Siempre haciéndole a usted fácil el proceso. 

Operación de Compra-venta:

Clientes Extranjeros

·         El N.I.E. es un número de identificación que usan los extranjeros en España, de obligado cumplimiento y es emitido por las autoridades policiales, sin el cual no se pueden comprar propiedades en España o contratar suministros públicos. Las solicitudes de N.I.E. suelen tardar alrededor de 2 meses en tramitarse, por lo que es muy importante que presentemos la solicitud en su nombre en el comienzo mismo del proceso de compra.

·         Cuenta Bancaria Española: Es imprescindible tener cuenta en un banco español para poder realizar los contratos de suministro público y pagar las facturas mediante domiciliación bancaria. Si lo desea, y no dispone de cuenta bancaria en España, nos encargaremos de la apertura la misma.

Cédula de Habitabilidad

·         La vivienda tendrá que tener al día la Cédula de Habitabilidad, que es el documento que certifica que dicha vivienda tiene todas las condiciones y normativas para ser habitada.

 

IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Deberemos constatar lo siguiente:

·         Certificaremos que el IBI (impuesto anual sobre bienes inmuebles) ha sido pagado por el vendedor y no tiene deudas pendientes por tal concepto el día de la escritura de compra-venta.

·         Si la propiedad es de nueva construcción solicitaremos al vendedor una copia de la Declaración de Obra Nueva, junto a una copia del la Declaración de Alteración de Bienes de Naturaleza Urbana. Esto será prueba suficiente para constatar que la propiedad está registrada para un eventual pago de IBI

Verificaremos el registro de la propiedad:

·         Solicitaremos en el Registro de la Propiedad, una certificación de cargas sobre el inmueble, con ello podremos verificar si existe cualquier carga o gravamen que afecte a la finca. No compre una propiedad sin antes haber solicitado dicha certificación.

Contrato de compraventa

·         Aproximadamente entre uno y dos meses después de haber "reservado" la propiedad formalizada mediante contrato de arras, Vd. debería estar preparado para firmar la Escritura Pública de Compraventa.

·         Nos aseguraremos de que la parte vendedora confirme que vende la propiedad libre de cargas, gravámenes y arrendatarios. Ambas partes o sus respectivos representantes autorizados deberán firmar la escritura de compra-venta ante Notario.

Comunidad de vecinos

·         Deberemos recibir el último recibo de los gastos de la comunidad por el pago del mantenimiento mensual o anual y solicitando también al presidente o administrador una copia de las actas de las últimas reuniones de la comunidad de vecinos y sus regulaciones, o en su caso certificado del Administrador de la comunidad que indique que no hay aprobada, con anterioridad a la compra, obras importantes que hacer en el edificio.

Costes e impuestos:

Según la Ley española, el comprador deberá hacerse cargo de:

·         Impuesto de transmisiones patrimoniales o en su caso I.V.A., si la compra se refiere a obra de nueva construcción.

·         Costes de registro y Notaría

El vendedor deberá hacerse cargo de la Plusvalía por el beneficio que le resulta del aumento del valor de venta.

Cuando el cliente vendedor es extranjero, se le retiene un 3% en concepto de IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) a pagar a Hacienda el impuesto sobre ganancias de capital inmobiliario.