Si nos escoge como su agente inmobiliario profesional, nuestro equipo de V&G Costa Brava Luxury Real Estate Pals tanto si desea comprar, vender o alquilar, le asesoraremos en todos los pasos legales, y en medida de lo posible, gestionando nosotros mismos todos los trámites. Siempre haciéndole a usted fácil el proceso.
Operación de Compra-venta:
Clientes Extranjeros
·
El N.I.E. es un número de identificación que usan los extranjeros en
España, de obligado cumplimiento y es emitido por las autoridades policiales,
sin el cual no se pueden comprar propiedades en España o contratar suministros
públicos. Las solicitudes de N.I.E. suelen tardar alrededor de 2 meses en
tramitarse, por lo que es muy importante que presentemos la solicitud en su
nombre en el comienzo mismo del proceso de compra.
·
Cuenta Bancaria Española: Es imprescindible
tener cuenta en un banco español para poder realizar los contratos de
suministro público y pagar las facturas mediante domiciliación bancaria. Si lo
desea, y no dispone de cuenta bancaria en España, nos encargaremos de la
apertura la misma.
Cédula de Habitabilidad
·
La vivienda tendrá que tener al día la Cédula de Habitabilidad, que es el
documento que certifica que dicha vivienda tiene todas las condiciones y
normativas para ser habitada.
IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Deberemos constatar lo siguiente:
·
Certificaremos que el IBI (impuesto anual sobre bienes inmuebles) ha
sido pagado por el vendedor y no tiene deudas pendientes por tal concepto el
día de la escritura de compra-venta.
·
Si la propiedad es de nueva construcción solicitaremos al vendedor una
copia de la Declaración de Obra Nueva, junto a una copia del la
Declaración de Alteración de Bienes de Naturaleza Urbana. Esto será prueba
suficiente para constatar que la propiedad está registrada para un eventual
pago de IBI
Verificaremos el registro de la propiedad:
·
Solicitaremos en el Registro de la Propiedad, una certificación de cargas
sobre el inmueble, con ello podremos verificar si existe cualquier carga o
gravamen que afecte a la finca. No compre una propiedad sin antes haber
solicitado dicha certificación.
Contrato de compraventa
·
Aproximadamente entre uno y dos meses después de haber
"reservado" la propiedad formalizada mediante contrato de arras, Vd.
debería estar preparado para firmar la Escritura Pública de Compraventa.
·
Nos aseguraremos de que la parte vendedora confirme que vende la propiedad
libre de cargas, gravámenes y arrendatarios. Ambas partes o sus
respectivos representantes autorizados deberán firmar la escritura de
compra-venta ante Notario.
Comunidad de vecinos
·
Deberemos recibir el último recibo de los gastos de la comunidad por el
pago del mantenimiento mensual o anual y solicitando también al presidente
o administrador una copia de las actas de las últimas reuniones de la
comunidad de vecinos y sus regulaciones, o en su caso certificado del
Administrador de la comunidad que indique que no hay aprobada, con anterioridad
a la compra, obras importantes que hacer en el edificio.
Costes e impuestos:
Según la Ley española, el comprador deberá hacerse cargo de:
·
Impuesto de transmisiones patrimoniales o en su caso I.V.A., si la compra
se refiere a obra de nueva construcción.
·
Costes de registro y Notaría
El vendedor deberá hacerse cargo de la Plusvalía por el beneficio
que le resulta del aumento del valor de venta.
Cuando el cliente vendedor es extranjero, se le retiene un 3% en
concepto de IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) a pagar a Hacienda
el impuesto sobre ganancias de capital inmobiliario.